¿Qué impuestos se pagan por vender o subastar antigüedades?

Venta de antigüedades

Antes de iniciar cualquier proceso de venta o subasta de antigüedades, debemos conocer las obligaciones fiscales a las que debemos hacer frente, para evitar sustos con Hacienda y saber que beneficio vamos a obtener. En este artículo te vamos a explicar en qué casos hay que pagar impuestos y cómo declararlos.

Tabla de contenidos

¿En qué supuestos debemos pagar impuestos por vender o subastar antigüedades?

A la hora de vender o sacar a subasta antigüedades como particulares, solamente deberemos pagar impuestos si se produce una ganancia patrimonial. Es decir, si vendemos esas antigüedades por más de lo que nos costaron y obtenemos un beneficio.

Para realizar este cálculos es tan sencillo como aplicar la siguiente fórmula:

Precio de venta – Precio de compra – Gastos y Comisiones = Beneficio

*Gastos imputables a la venta (transporte, custodia, seguros, etc) o comisiones de las casas de subastas

  • Si obtenemos un beneficio positivo, habremos obtenido una ganancia patrimonial y tendremos la obligación de tributar. 
  • Si no hay beneficio o tenemos pérdidas, no deberemos pagar impuestos por esta venta.

¿Qué pasa si no tenemos facturas o no podemos acreditar un precio de compra?

Si no tenemos documentos que acrediten un precio de compra, deberemos pagar por el precio de venta y solo podremos descontar los gastos y comisiones.

Por desgracia, es un caso muy habitual en herencias antiguas donde no se conservan documentos de las compras. La Agencia Tributaria es clara al respecto; si no se justifica un precio de compra, se tomará únicamente el precio de venta para calcular el beneficio.

¿Se puede compensar las pérdidas patrimoniales por venta o subasta de antigüedades?

Sí, en el caso de obtener beneficio negativo o pérdidas podemos restarlas a otras ganancias de patrimonio del mismo año o hasta 4 años posteriores. 

Estas pérdidas solo serán computables si se trata de bienes artísticos como cuadros, escultura, muebles de alta época, joyas, cerámicas, plata, oro, libros….

En el caso de bienes perecederos o de consumo duradero como: vehículos, muebles, objetos electrónicos, utensilios, etc. No tendrán utilidad fiscal, ya que se entiende que la depreciación se debe a su uso normal. 

¿Cómo se declaran las ganancias?

Si hemos obtenido ganancias por la venta de nuestras antigüedades, tendremos la obligación de tributar e incluirlas en nuestra declaración de la renta, en el apartado de rentas del ahorro. 

El porcentaje a pagar se calcula en base a lo siguientes tramos crecientes:

  • El 19 % si es menos 6.000 euros.
  • El 21 % para lo que va de 6.000,01 a 50.000.
  • El 23 % para lo que va de 50.000,01 a 200.000.
  • El 27 % para lo que va de 200.000,01 a 300.000.
  • El 28 % para más de 300.000 euros.

Conclusión

Tras este artículo esperamos que te haya quedado claro qué impuestos tendrás que pagar si decides poner a la venta tus objetos antiguos. Es de vital importancia cumplir con todas las obligaciones fiscales en este tema, ya que las multas pueden variar desde el 50% al 150% del importe que te hubiera tocada pagar.

En el caso de grandes herencias u obras de gran valor, te aconsejamos que pidas asesoramiento profesional para hacerlo de forma adecuada. Desde Anticuario CR, ponemos a tu disposición nuestra experiencia de más de 70 años en la compraventa de arte antiguo para orientarte con lo que podamos.